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ÁREAS PROTEGIDAS
En la Constitución Política del Ecuador promulgada en el 2008, en el Art. 405, establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado, quien asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
Región Costa
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Reserva Cayapas-Mataje
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Reserva Mache-Chindul
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Parque N. Machalilla
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Reserva Manglares Churete
Región Sierra
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Reserva El Ángel
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Reserva Cotacachi-Cayapas
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Reserva Cayambe Coca
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Reserva Antisana
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P. N. Sumaco-Napo-Gal.
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Reserva Pululahua
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Refugio Pasochoa
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P. N. Cotopaxi-El Boliche
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Parque Nacional Ilinizas
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Parque N. Llanganates
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Parque Nacional Sangay
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Res. Forestal Chimborazo
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Parque Nacional Cajas
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Parque N. Podocarpus
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Bosque Petrificado Puyango
Región Amazónica
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Reserva Forestal Cuyabeno
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Reserva Bio. Limoncocha
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Parque Nacional Yasuní
Región Insular
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Parque N. Galápagos
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Reserva Marina Galápagos